Nota donde consultan al Dr. Leandro Merlo sobre los derechos de los concubinos en la ley vigente y en el proyecto de reforma de 2011.
27/04/2013 Por Sebastian Albornos
Los camaristas rechazaron su pedido aunque alegó que el hombre la dejó tras padecer una enfermedad. Afirmaron que no existía obligación legal de asistencia dado que la pareja no había pasado por el Registro Civil. Las claves del caso y los cambios que plantea el proyecto de reforma del Código Civil
En la actualidad, muchas parejas deciden iniciar una convivencia y no pasar por el Registro Civil. Algunas lo hacen por desconfianza o inseguridad, y otras porque consideran que el matrimonio y el concubinato son iguales.
Pero, en términos legales, esto último no es así.
En efecto, aquellos que pasan por el Registro Civil y se transforman en cónyuges cuentan con un régimen normativo que regula cuestiones atinentes al vínculo matrimonial. Por ejemplo, existen distintos tipos de bienes (propios y gananciales) para que en caso de concluirse la relación exista una correcta separación de los mismos.
A diferencia, el concubinato -excepto por alguna norma dispersa que trata algún tema en particular- no está regulado en la Argentina. Y los inconvenientes salen a la luz cuando se decide disolver el vínculo.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Civil rechazó el reclamo de una concubina que había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra su ex.
Los camaristas entendieron que no se había acreditado un obrar antijurídico o abusivo por parte del hombre al culminar la relación pese a la enfermedad que alegaba padecer la mujer y lasupuesta dependencia que tenía de él.
Caso testigoTodo comenzó cuando ella presentó una denuncia contra su ex concubino por el perjuicio que le generó la ruptura unilateral e intempestiva de la relación que ambos mantuvieron por largo tiempo.